En el marco de la emergencia sanitaria y del avance de la pandemia de coronavirus, el Gobierno decidió eximir el arancel para la importación de productos médicos.
A través del Decreto 333/2020, publicado en el Boletín Oficial el jueves 2 de abril, el presidente Alberto Fernández determinó: “Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0 % para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo”, en el que se detalló los productos que abarca la medida. Mientras que en el artículo 2°, se aclaró: “Exímese del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados por el presente decreto”.
El derecho de importación extrazona es el tributo que se abona por ingresar productos provenientes de países con los que no existe un acuerdo de comercio bilateral, como por ejemplo con las naciones que integran el Mercosur. En tanto, la tasa de estadística a las operaciones de importación actualmente es del 2,5 por ciento.
De esta forma, el Gobierno apunta a reforzar el sistema de salud.
A su vez, se anuló el arancel para artículos necesarios en las habitaciones de internación, como mesas rodantes, mesas de luz, pies para el suministro de suero y camas con mecanismo de uso clínico.
Fuente: IFE – Corrientes Exporta en base a Decreto publicado en Boletín Oficial y Anexo I: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227367/20200402